Migración de supervivencia y derechos humanos: el caso de los migrantes centroamericanos en tránsito por México

Segunda época, número 15, enero-junio 2023, pp. 121-142.

Fecha de recepción: 30 de enero de 2023.
Fecha de aceptación: 24 de abril de 2023.

Autor: Adan Joseph Lagunes Hernández.1

Resumen

El fenómeno migratorio se ha explicado mediante el uso de diversos constructos teóricos y conceptos, entre los que quizá, los más destacados sean los de corte económico y sociológico como son la teoría push and pull, la de los mercados duales, el concepto de redes migratorias, etcétera. Sin embargo, la permanente complejización del fenómeno hace cada vez más evidente que, ahora, en su fundamentación se encuentran diferentes causas yuxtapuestas impulsándolo. Como son la crisis ambiental, la crisis del estado de derecho y la crisis de seguridad. El caso de la migración centroamericana resulta ejemplar para definir y exponer este escenario múltiple, mismo que se complejiza en cada una de sus fases. De manera particular, en este ensayo se exponen las fases de expulsión y tránsito, para dar cuenta de los detonadores de este nuevo tipo de migración y cuáles son los escenarios que la problematizan. Como son el imposible cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes irregulares a costa de preservar la soberanía nacional.

Palabras clave: migración de supervivencia, migración irregular, Triángulo Norte Centroamericano, seguridad nacional, derechos humanos.

Survival migration and human rights: the case of Central American migrants in transit through Mexico

Abstract

The migration phenomenon has been explained using different theories and concepts, the economical and sociological ones are the most visible kind; like the push and pull theory, the dual markets theory, the migratory networks, etc. Nevertheless, the permanent complexity of the phenomenon progressively shows with more clarity that, currently, in its foundations we could find different juxtaposed causes which boost it. Like the climate crisis, the crisis of the rule of law and the insecurity crisis. One of the best cases to outline these scenarios is the irregular migration coming from Central America, which becomes more complex in each of its phases. In this paper the focus are the expulsion and transit phases, used to explain the triggers of this new type of migration and what are the factors that problematize it.  Such as the impossible fulfillment of the human rights of irregular migrants at the expense of preserving national sovereignty.

Keywords: survival migration, irregular migration, Central American Northern Triangle, national security, human rights.

Introducción

Los flujos de migrantes irregulares que atraviesan el territorio mexicano se han consolidado como un fenómeno estructural, siempre ha existido, pero sus cualidades contemporáneas hacen que devenga objeto de análisis en constante revisión. Porque en momentos se le bloquea —de manera violenta la mayor de las veces— mientras que en otros se le protege —consecuencia de algún desastre natural, por ejemplo—, lo que hace que su evolución, más que ser uniforme, devenga en una complejidad en constante cambio.

Por este hecho, lo que se hace en el presente trabajo es en primer lugar reseñar algunos de los antecedentes históricos que funcionan como la base del fenómeno migratorio en los países que integran la región del Norte Centroamericano (integrada por Guatemala, Honduras y El Salvador). Especialmente al ser ésta una región de permanente conflicto civil y militarización durante la totalidad del siglo XX.

En un segundo momento —situados en el nuevo siglo— se identifican los principales detonadores que hacen que los ciudadanos de esta región tengan que realizar un proyecto migratorio por supervivencia. Una configuración migratoria sui géneris que tiene como plataforma la violación permanente de los derechos humanos y que, además, jamás hallan solución o reparación por parte de sus gobiernos.

Tercero, establecer que, durante su fase de tránsito por el territorio mexicano, los migrantes irregulares son víctimas de la delincuencia común, el crimen organizado y las fuerzas de seguridad del Estado (CNDH, 2009; Ó. Martínez, 2016a; REDODEM, 2013, 2016, 2018). Esto a pesar de que el gobierno mexicano históricamente se ha destacado por ratificar distintos instrumentos del derecho internacional en materia de derechos humanos; así como ser dentro del continente, un reconocido promotor de estos (Castillo y Venet, 2010). Entre los que podemos destacar, la ratificación de la Carta de la Organización de Estados Americanos en noviembre de 1948; la promoción y organización de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados en noviembre de 1984 o bien, la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CIPDTMF) en marzo de 1999.

Cuarto, demostrar que la política de control migratorio establecida por México, por lo menos desde 2002, se caracteriza por seguir una estrategia punitiva, privilegiando las captura de migrantes para su deportación; en vez de la identificación de posibles candidatos a asilo que otorgue a la estrategia un perfil humanitario.

En quinto lugar, discutir la existencia de una contradicción de fondo, nos referimos al enfrentamiento entre el ejercicio de la seguridad nacional por parte del Estado mexicano y la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes irregulares por parte de su sistema jurídico; la cual al no hallar resolución provoca que la fase de tránsito de estos migrantes se caracterice por la reproducción de prácticas como el robo, el secuestro, la tortura, incluso el homicidio en su perjuicio.

Por último, al reconocer la imposibilidad de contener el flujo de migrantes irregulares en tránsito por el territorio nacional y su vez la inviabilidad inmediata de hallar solución a la contradicción entre seguridad y derechos humanos se delinea una conclusión general. La cual apunta a desarrollar soluciones aplicables en el corto plazo, para que en alguna medida contribuyan a neutralizar la violación de los derechos humanos de los migrantes que atraviesan el país de forma irregular.

Nota metodológica

Conocer, interrogar y exponer una totalidad es la estrategia metodológica que hemos elegido para desarrollar la presente investigación (Kosick, 1965). Ya que conocer todo o la completitud de cualquier fenómeno social es imposible es que optamos por seleccionar sólo aquellos elementos estratégicos (Osorio, 2005) que nos permiten comprender que existe una relación contradictoria entre la protección de los derechos humanos de los migrantes irregulares en tránsito por México y la política de seguridad nacional del mismo país.

Este no es un trabajo que tome como base una investigación interdisciplinaria y tampoco de causalidad. En realidad, se trata de seguir la estrategia de investigación social que ha inaugurado y desarrollado la tradición de la sociología clásica como la Weber en La ética protestante y el espíritu del capitalismo (2012) o la de Marx en su obra de El Capital (2005) yendo de la apariencia a la esencia de los fenómenos sociales.

Al utilizar el concepto de “migración de supervivencia”; los instrumentos del derecho internacional plasmados en la Declaración Universal Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las propuestas del Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá; la Ley de Migración mexicana aprobada en 2011; evidencia empírica de pobreza y homicidios por cada 100 mil habitantes proporcionada por el Banco Mundial  y el número de aprehensiones realizadas por el DHS y; la revisión de bibliografía que ofrece la exposición de diversos testimonios de migrantes que durante su fase de tránsito se convirtieron en víctimas de diferentes prácticas que degradaron y cosificaron su dignidad humana;  lo que hacemos es profundizar cada vez más sobre el mismo fenómeno (en este caso el de la migración irregular) en diferentes niveles de análisis. O sea, vamos superando el mundo de la pseudoconcreción, yendo de lo más aparente a lo más esencial (Kosick, 1965; Osorio, 2005).

De este modo abrimos la posibilidad de exponer por qué opera una contradicción irreconciliable entre derechos humanos de los migrantes irregulares y la defensa de la seguridad nacional en México. Hecho que desvelamos gracias a entender la relación que guarda esta contradicción con la implementación de los acuerdos políticos no vinculantes de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte[1] (2005), la Iniciativa Mérida (2008) y el Plan Frontera Sur (2014) por parte de los gobiernos de México y Estados Unidos. Hallazgos que, por supuesto, no concluyen con el desarrollo de un mejor entendimiento del fenómeno estudiado, sino que más bien, sirven para aportar otros elementos que permitan continuar ampliando la discusión. Y en especial para formular propuestas operativas susceptibles de proponer en otros desarrollos teóricos.

Antecedentes

Dictaduras, juntas militares, guerras civiles, matanzas y genocidios fueron algunos de los sucesos más comunes que se desarrollaron en el Norte Centroamericano durante casi todo el siglo XX (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999; James Hone, 2015; Leigh, 2009; Pineda Mahr, 1989; Thomas, 2011). La diferencia más palpable entre cada una de las naciones que conforman esta región es que en Guatemala y El Salvador acontecieron guerras civiles, de 1960 a 1996 en aquélla y de 1979 a 1992 en ésta. Mientras que en Honduras jamás existió un tipo de conflagración de ese tipo, a razón de neutralizar militarmente cualquier tipo de rebelión social que se generó (Figueroa, 1994).

Después de la firma de los tratados de paz, se produjeron una serie de consecuencias aún insuperables para la región. La más radical de ellas, quizás sea, la interiorización del ejercicio de la violencia y el terror por parte de los cuerpos de seguridad desarmados. Eran tan numerosos, con el suficiente entrenamiento y equipo en armamento que su desempleo de un momento a otro, en medio de una situación económica deprimida, devino con cierta facilidad en adoptar prácticas de secuestro, tortura, desapariciones y homicidios en contra de la población civil (Fernández, 2017; Reséndiz, 2018).

Muchos militares y policías reprodujeron este tipo de prácticas por necesidad (para hacerse de recursos económicos e incrementar su bienestar) (Trevino-Rangel, 2020) y otros tantos por inclinación (pues muchos fueron entrenados bajo la lógica de eliminar al enemigo interno de forma tan vehemente que terminaron por interiorizar comportamientos homicidas) (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999; Esparza, 2007). Incluso, gracias a la red de contactos en inteligencia de Guatemala, entre las tandas militares de El Salvador y la relativa sencillez para obtener armas en Honduras comenzaron a desarrollar actividades de narcotráfico, tráfico de armas y cobro de derecho de piso a negocios, pequeñas y medianas empresas (Danner, 2016; Ríos, 2014).

Actividades que a menudo se vieron potenciadas por su reproducción en complicidad con las pandillas juveniles de la región. Fenómeno que halla su origen en las deportaciones masivas de migrantes con antecedentes penales e incluso con residencia pertenecientes a este tipo de asociaciones, pero formadas en Estados Unidos (principalmente en el estado de California). Aquella fue una política federal que comenzó a aplicarse al final del período presidencial de Reagan en 1988 hasta el final del segundo período presidencial de Clinton en 2001 (Reséndiz, 2018; Willers, 2016).

Fundamentación de la elección del concepto de migración de supervivencia

En consecuencia, la región del Triángulo Norte Centroamericano arranca el siglo XXI siendo testigo de la consolidación de un tipo de “migración por supervivencia”. Es decir, movimientos internacionales de personas que debido a ser víctimas permanentes de amenazas que ponen en riesgo su existencia y a las que sus gobiernos no les dan solución, ya sea por falta de capacidad o por falta de voluntad, se ven obligadas a abandonar sus países como única opción para preservar su vida (Betts, 2013; Morales Gamboa, 2020). Realizan un proyecto migratorio en situación de emergencia, esto es, con el mínimo o inexistente planeación. Lo cual implica que lo harán sin el dinero suficiente para arribar a su destino, sin documentos de internamiento legal y sin las redes de apoyo necesarias a lo largo de todo su trayecto (Amnistía Internacional, 2016; Ruíz Lagier y Varela Huerta, 2020; Valenzuela Arce, 2019; Valenzuela Arce, Utley, García, Negrete, y Cano, 2019; Verza, 2019).

Ejemplo de esta situación son los niños, niñas y adolescentes que tras convertirse en víctimas recurrentes de violencia intrafamiliar o bien porque las pandillas juveniles en sus vecindarios han asesinado a todos los miembros de su familia, han decidido emprender un proyecto migratorio. Uno en que lo único que tienen vagamente definido, es que llegar a Estados Unidos les proporcionará una vida más llevadera. Imaginario que se configura porque su entorno y relaciones sociales, siempre les han mostrado que es normal y común que familiares (tíos, padres, hermanos, primos, abuelos, etcétera) y amigos estén yendo y viniendo, o nunca regresan de “el otro lado” (Amnistía Internacional, 2016; Ó. Martínez, 2016a, 2016b).

Otro caso ejemplar al respecto es la caravana migrante de octubre de 2018, en la que muchas personas al escuchar por radio o leer mediante redes sociales que ésta en su trayecto se encontraría próxima a sus poblados en Honduras o El Salvador, decidieron unirse a ella. Lo hicieron porque simple y casualmente podían alcanzar el contingente en cuestión horas o en un par de días. Es decir, ante la falta de recursos en dinero y redes de apoyo deciden aprovechar las ventajas que ofrecía la caravana en ese momento. Entre ellas su masa numérica siempre en aumento, que les permitiría cruzar los puertos fronterizos por la fuerza sin tener que presentar algún tipo de documento. Y, además, porque les posibilitaría realizar la fase de tránsito sin pagar costos de transporte excesivos o bien las tarifas por contratación de algún traficante de migrantes (Contreras Delgado, París Pombo, y Velasco Ortiz, 2021; Valenzuela Arce, 2019; Valenzuela Arce et al., 2019; Verza, 2019).

Las causas de este tipo de migración se encuentran en una intrincada combinación de detonadores, entre los más comunes están la persecución política, los factores económicos, la violencia generalizada e incluso las emergencias ambientales (Betts, 2013; Morales Gamboa, 2020). Todos estos teniendo como común denominador ser el resultado de Estados con soberanías frágiles o incompletas (Pastor, 2019), ya que no pueden garantizar un umbral mínimo de derechos humanos a sus ciudadanos.

Es importante mencionar la relación existente con el concepto de migración forzada que acuñan Márquez y Delgado (2012); ambas al ser categorías que intentan explicar las causas del fenómeno de los flujos migratorios sur-norte no se contraponen, pero tampoco se complementan pues presentan ligeros matices que hacen que se diferencien. A decir de sus puntos de convergencia estos tienen que ver con hallar en la pobreza, la falta de empleo digno, los desastres naturales y las condiciones de violencia generalizada los catalizadores para conferir a estos flujos el carácter de forzados.

Toda vez que sus gobiernos son Estados fallidos y a la vez Estados robustos; porque en lugar de tener prima la resolución de los conflictos tipo guerrillas o guerras asimétricas que padecen como son el narcotráfico o la trata de personas lo que privilegian en su lugar son las políticas de fortalecimiento a la atracción de capitales monopolistas en sus países. Lo cual mediante la instrumentalización de distintos mecanismos de tratados de libre comercio termina por provocar el desmantelamiento de su mercado interno, la desintegración de su plataforma productiva y el aniquilamiento de sus formas campesinas de subsistencia (Delgado Wise, 2016; Márquez Covarrubias y Delgado Wise, 2011).

La mayor diferencia radica en que el concepto de migración forzada halla sentido a partir de colocar en el centro de su argumentación a la globalización y a los capitales monopólicos. Acción que se considera es buscada activamente por una figura estatal dual que promueve su asentamiento dentro de sus fronteras, trayendo como consecuencia prevista pero no contrarrestada, procesos de degradación, pobreza y miseria siempre crecientes. Efecto que como onda expansiva en cierto punto logra alcanzar al mercado de fuerza de trabajo sobrecalificado, como son científicos y tecnólogos, que al no ser reconocidos como mano de obra o carecer constantemente de financiamiento para desarrollar sus investigaciones, se ven impelidos a emprender un proyecto migratorio legal (la llamada “fuga de cerebros”) (Márquez Covarrubias y Delgado Wise, 2011, p. 25).

Así pues, este detalle nos induce a seleccionar como más apropiado el concepto de “migración de supervivencia” para desarrollar la presente investigación. Pues éste halla su fuerza explicativa en la dignidad humana; la que al ser incapaz de ser garantizada de forma sostenida por los gobiernos de los países expulsores termina por colocar la vida de sus sectores sociales más desfavorecidos en un riesgo latente. Situación a la que por omisión o falta de capacidad de las instituciones estatales nunca hallan solución o mínimamente mecanismos de reparación. Siendo obligados a huir de sus países sin han de querer preservar su vida; se ven obligados pues a iniciar un proyecto migratorio sin el tiempo suficiente para reunir los recursos en dinero, documentos y redes de apoyo apropiados que les garantice concluirlo.

Tomemos como umbral los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal Derechos Humanos (DUDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual son parte los tres países del Norte Centroamericano al haberla firmado y ratificado. Cuando sus gobiernos son incapaces de asegurar a sus propios ciudadanos el derecho a la vida (Art. 3), a no ser sometidos a torturas (Art. 5), a recurrir a tribunales competentes (Art. 8), a no ser arbitrariamente detenidos ni presos (Art. 9), a elegir libremente su residencia (Art. 13), a la protección de su familia (Art. 16), a no ser privado de sus propiedades (Art. 17), al trabajo digno (Art. 23) y a la salud y el bienestar (Art. 25) se verán obligados a buscarlos en otros países, que por lo menos parcialmente sí se los puedan garantizar.

Por último, es importante mencionar que a pesar de que estos instrumentos son considerados como soft law o instrumentos políticos no vinculantes, sí generan responsabilidad de Estado. Es decir, no cumplir con la garantía de este tipo de derechos sea por acción u omisión por parte de sus fuerzas de seguridad, trabajadores administrativos en alguno de los tres órdenes (ejecutivo, legislativo o judicial) o incluso terceros, puede acarrear la exigencia de reparación o compensaciones de daños por parte de la víctima (sea que sus derechos humanos se hayan violado en propio país o alguna otra nación huésped).

Esto es así porque los derechos humanos son normas imperativas de derecho internacional —o jus cogens de acuerdo con el argot jurídico. Es decir, tienen un carácter absoluto en su cumplimiento por parte de cualquier nación “[…] independientemente de la suscripción o no de algún instrumento […] (Morales Sánchez, 2018, p. 440)”. Al respecto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su Art. 53 señala que:

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

En este sentido es valioso el señalamiento que ha formulado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en la medida que es el órgano internacional al que compete la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que han suscrito tanto México, como Guatemala, El Salvador y Honduras), en su opinión consultiva OC-2/82 ha formulado que,

los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1982, para. 29)

Consecuentemente, países como El Salvador han ajustado convencionalmente su Constitución al señalar en su Art. 144 que “Los tratados internacionales celebrados […] constituyen leyes de la República” y que “[…] La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”. De este modo, es plausible que ante la violación sistemática en derechos humanos que ocurren en El Salvador por aquiescencia o falta de capacidad, la comunidad de naciones le exija reparación de los daños cometidos en perjuicio de sus propios ciudadanos.

Mientras que, para el caso de México el nivel de compromiso en materia de derechos humanos ha quedado plasmado en la publicación de Las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos en su Diario Oficial de la Federación, en las que

[…] se formalizó la modificación a los fines del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos, a efecto de incluir, entre otras, las soluciones amistosas, las reparaciones derivadas de las recomendaciones y resoluciones que emitan la CIDH [Corte Interamericana de Derechos Humanos] o los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones que emita la CNDH [Comisión Nacional de Derechos Humanos] en las que la dependencia o entidad señalada como responsable de reparar el daño causado por violaciones de derechos humanos, acepte la recomendación y aporte los recursos correspondientes al fideicomiso, así como las obligaciones pecuniarias previstas en los convenios que sean suscritos por la SEGOB [Secretaria de Gobernación], siempre que en los mismos, cualquiera que sea su denominación se reconozca la responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones de derechos humanos, en términos de las disposiciones aplicables (Secretaría de Gobernación, 2014b).

Violencia y pobreza como detonadores de la migración de supervivencia

La Organización Mundial de la Salud (OMS) le otorga a una enfermedad la categoría de epidemia cuando su grado de contagio en determinado país sobrepasa a los 10 infectados por cada 100 mil habitantes. Entonces, si este es el umbral para definir cuando un país padece o no una epidemia, podríamos decir que los países del Norte Centroamericano llevan décadas luchando en contra de la epidemia de los homicidios intencionales.

De acuerdo con la Gráfica 1, El Salvador ha sido el país más afectado pues llegó a registrar 142 homicidios por cada 100 mil habitantes en 1995, para después mostrar una caída errática que sin embargo nunca se sitúo por debajo de los 40 homicidios por cada 100 mil habitantes (en 2013). Mientras que Honduras pasó de presentar la tasa más baja de los tres países en la década de 1990, para posteriormente dispararse hasta la cifra de los 58 homicidios por cada 100 mil habitantes en 2003; luego mostrar una fase de descenso y otra vez aumentar hasta los 84 homicidios en 2013, como la cifra más elevada que ha alcanzado. Y a pesar de que Guatemala es el país “menos enfermo” de la región, el nivel más bajo que ha registrado está en los 23 homicidios, durante 1999 y 2018, sin embargo, esta cifra continúa siendo 130% más elevada que la establecida para definir una epidemia por la OMS.

Bajo esta evidencia es que se hace coherente que una fracción de la población del Triángulo tomé como último recurso, la decisión de escapar hacia otros países donde potencialmente sí se les podría garantizar el derecho a la vida. Garantía que en los hechos se les ha negado crónicamente a muchos de sus paisanos en sus países de origen.

Gráfica 1. Homicidios intencionales por cada 100 mil habitantes de 1994 a 2018

Fuente: elaboración propia con datos del Banco Mundial.

Por tanto, los países de la región del Norte Centroamericano son incapaces de garantizar los derechos humanos a muchos de sus ciudadanos. Situación grave porque si no se pueden garantizar estos derechos fundamentales es imposible disfrutar de otros derechos como son los económicos, sociales y culturales de un lado y, los civiles y políticos del otro. En este sentido tomamos ahora como referencia los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de la ONU. Ambos instrumentos firmados y ratificados por los tres países de la región del Norte Centroamericano.

Por ejemplo, si no es posible garantizar el derecho al trabajo tampoco se puede hacer efectivo el derecho a remuneraciones dignas (PIDESC, Art. 7) ni el derecho a la seguridad social (PIDESC, Art. 9). O bien si no es posible garantizar el derecho a la vida ni el recurso a tribunales competentes entonces es imposible asegurar los derechos a no ser sometidos a condiciones de esclavitud, servidumbre o trabajos forzados (PIDCP, Art. 8), a que no sean objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, en su vida privada, familia o domicilio (PIDCP, Art. 17) o a interponer recursos efectivos en contra de aquellas personas que aun actuando en ejercicio de sus funciones oficiales violen éstos o el resto de los derechos humanos contenidos en PIDCP (Art. 2).

Uno de los indicadores que pueden reflejar estas cualidades de interdependencia e indivisibilidad que caracterizan a los derechos humanos es, la evolución del PIB per cápita de los países que integran la región del Norte Centroamericano. Pues como sabemos aquél muestra cómo se distribuye el total de la riqueza monetaria generada dentro de las fronteras de determinado país si la misma se distribuyera a todos sus habitantes por igual.

Entonces, lo que podemos observar en la Gráfica 2 es que, para los tres países existió un período que arrancó a finales de los años setenta y que se prolongó a lo largo de más de veinte años, para Guatemala y Honduras, incluso a más de treinta para El Salvador; en el que la riqueza que idealmente pudiese recibir cada uno de sus habitantes a partes iguales dejo de crecer incluso se estancó. Este último caso fue el de Honduras que no logró superar su mayor nivel de PIB per cápita alcanzado en 1979 con $1 815 dls sino hasta 2012 para alcanzar la cifra de los $1 846 dls por persona. Es decir, durante más de tres décadas los salvadoreños a raíz de una actuación omisa o por incapacidad en activo por parte de sus gobernantes, se les negó o en el mejor de los casos restringió, su derecho al trabajo, en consecuencia, a gozar de remuneraciones dignas y por tanto a percibir prestaciones en seguridad social.

Gráfica 2. PIB Per cápita en dólares, a precios constantes de 2010

Fuente: elaboración propia con datos del Banco Mundial.

Entonces, este tipo de infracciones son más propensas de ocurrir bajo la carencia de determinadas condiciones materiales y determinados escenarios de (in)seguridad. Pues al ser los gobiernos de la región del Norte Centroamericano reiteradamente incapaces u omisos en su deber de garantizar posibilidades de empleo, acceso a la vivienda, a los servicios de salud entre otros derechos a todos sus ciudadanos por igual se abre la posibilidad de que otros de sus derechos humanos sean violados. Por ejemplo, episodios repetitivos de hambre o enfermedades como fiebres, entorpecen el ritmo y desarrollo apropiado en niños y adolescentes pudiendo afectar su capacidad cognitiva y de socialización permanentemente; perjudicando de este modo su derecho a la educación (Shue, 2020).

Mientras que la capacidad de generar un ambiente de seguridad para todos sus ciudadanos en donde sus corporaciones policíacas, ministerios de justicia y jueces son eficientes asegura no sólo la facultad de inhibir, castigar y resarcir crímenes (desde el robo hasta los homicidios) sino, además, la posibilidad de garantizar otro tipo de derechos como podrían ser el de huelga, circulación o de manifestación.

Este tipo de garantías son las que Shue (2020) engloba en lo que denomina la sustancia de los derechos fundamentales. La que una vez garantizada hace superfluo políticas de asistencia masivas que sólo merman los niveles de recaudación fiscal, por ejemplo, al otorgar indiscriminadamente becas dirigidas a la población de los estratos socioeconómicos más desfavorecidos. O bien, que se tienda a incrementar escenarios de creciente militarización, en donde el objetivo sea proteger con más policías y militares a la población civil. Lo cual es imposible en las ciudades mega pobladas del Sur Global. El ideal es pues, construir democracias fuertes con instituciones que puedan generar empleos, garantizar salarios dignos, procuración de justicia, etcétera; para que así, cada ciudadano en pleno ejercicio de su dignidad pueda desplegar su proyecto de vida elegido libremente (Morales Sánchez, 2018).

Otras garantías, más no los únicas, que podemos probar no han sido garantizadas en suficiencia por los gobiernos que integran el Norte Centroamericano son: a) acceso a bienes de subsistencia suficientes en cantidad y calidad para facilitar la reproducción material de sus habitantes y b) condiciones de seguridad mínimas que brinden a los mismos la posibilidad de preservar su vida.

Recurrimos a las tasas de pobreza y pobreza extrema del Norte Centroamericano, comparadas con las que presenta América Latina como región, para demostrar cómo al ser persistentemente más elevadas en aquélla se genera una mayor propensión a que sean violados ciertos derechos humanos de sus ciudadanos. Como son el derecho al trabajo digno, bien remunerado y el derecho al bienestar.

Las Gráficas 3 y 4 demuestran que, aunque existe una tendencia a la disminución de ambos tipos de pobreza en la región del Norte Centroamericano hacia 2018, esto no ha sido suficiente para frenar los flujos de personas que huyen de sus países para buscar en otros —en México y Estados Unidos principalmente— condiciones que les permitan tener una vida más digna. Tal aseveración, en parte puede probarse por la aparición de las primeras caravanas (masivas) de migrantes en la frontera sur de México. En octubre y noviembre de 2018 alrededor de 9 700 migrantes provenientes de la región del Norte Centroamericano se apostaron a las puertas de los puntos de control migratorio dirigidos por el gobierno mexicano, para cruzarlos por la fuerza haciendo uso de su ventaja numérica (Izcara y Andrade, 2020, p. 71).

Gráfico 3. Pobreza en el Norte Centroamericano y en América Latina (porcentaje total de habitantes)

*2000 y 2006 no incluyen a todos los países de la región.

**2000 no incluyen a Honduras y; 2010 y 2018 no incluyen a Guatemala.

Fuente: elaboración propia con datos de la CEPAL.

Gráfico 4. Pobreza extrema en el Norte Centroamericano y en América Latina (porcentaje total de habitantes)

*2000 y 2006 no incluyen a todos los países de la región.

**2000 no incluyen a Honduras y; 2010 y 2018 no incluyen a Guatemala.

Fuente: elaboración propia con datos de la CEPAL.

Otro de los factores que amplían las posibilidades de reproducción de este tipo de “migración de supervivencia” y que podemos probar es, la sistemática violación al derecho humano a la vida. Éste al no poder ser garantizado para el grueso de la población del Norte Centroamericano termina por funcionar como uno de sus principales detonadores.

La Gráfica 5 muestra cómo el número de homicidios por cada 100 mil habitantes en la región es superior en dos o tres veces a los que se han registrado en México desde el año 2000. Aunque la situación sin duda alguna se puede describir no como mejor sino como menos peligrosa, especialmente a partir de 2008, año en que se incrementan los homicidios ocurridos en territorio mexicano. Optan por escapar hacia un país donde potencialmente se les podría garantizar el derecho a la vida. Garantía que en los hechos se les negó a muchos de sus conciudadanos en sus países de origen (Aguayo, 1985; Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999; Danner, 2016; Ó. Martínez, 2016b; Reséndiz, 2018).

Gráfica 5. Homicidios intencionales por cada 100 mil habitantes, México vs Norte Centroamericano

Fuente: elaboración propia con datos del Banco Mundial.

Derechos humanos versus soberanía y seguridad nacionales

México cuenta a nivel internacional con una reconocida tradición en cuanto a facilitar asilo y refugio[2] a personas que sufren de persecución política (Aguayo, 1985; Castillo y Venet, 2010). En este tenor ha sido uno de los organizadores del Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá celebrado en 1984. Entre una de sus principales conclusiones destaca la recomendación de ampliar el concepto de refugiado respecto al que se encuentra vigente en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU desde 1967 para incluir también “[­­…] a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá, 1984, secc. III, tercera)”.

En consonancia con esta recomendación México ha armonizado su Ley de Migración vigente —la de 2011— con los tratados internacionales en derechos humanos de los que forma parte, pues en su Art. 2 se garantiza la “Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia […]” sin importar su situación migratoria.

Sin embargo, en los hechos parece que existe una contradicción insuperable entre la defensa de su soberanía y seguridad nacionales de un lado y, la garantía a los derechos humanos que ha asumido tanto internamente como en la escena internacional. Prueba de ello es la persistencia en la ejecución de violaciones a los derechos humanos de los migrantes que transitan por su territorio. La Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM) en 2018 de los 36 190 registros que levantó a los migrantes que recibieron apoyo en sus albergues, comedores y estancias identificó que 3 777 (10%) fueron víctimas de algún tipo de agresión o delito. Entre las primeras cinco y en orden de ocurrencia destacan el robo, lesiones, secuestro, abuso de autoridad y extorsiones. Actos que se equiparan a violaciones de sus derechos humanos ya sea que los comete el crimen organizado, incluso las fuerzas de seguridad del Estado (Mino Gracia, Zaragoza González y Narro Ibargüengoitia, 2019).

Y cuando se trata de actualizaciones de este tipo de agresiones por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), policía, ejército o marina la situación es más delicada, porque además de violar los derechos humanos a los que hemos hecho referencia en el marco de la DEDH, PIDESC y el PIDCP también se infringe el Artículo 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (CIPDTMF) de la ONU, del que es parte México al haberla ratificado. Puesto que no se garantiza la “[…] protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos […]”. Lo que implica que se tenga que hacer efectivo el Artículo 148 de la Ley de Migración, en donde se castiga con multas en dinero y de carácter administrativo a los servidores públicos que niegan “[…] el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables […]”.

Un acercamiento a la dimensión de este problema se muestra en la Gráfica 6. En ésta al incluir no sólo las agresiones perpetradas por las fuerzas de seguridad estatales sino también las que ha realizado el crimen organizado y común se verifica un cierto grado de incapacidad o falta de voluntad del Estado mexicano para asegurar los derechos humanos de los migrantes irregulares que transitan por su territorio en distintos ámbitos. Como son el institucional, el de la seguridad, el económico y el social.

Gráfica 6. Agresores de los migrantes en tránsito (2014-2018)

Fuente: elaboración propia con datos de la REDODEM

Sin embargo, el problema es más complejo porque en realidad esta incapacidad o falta de voluntad hallan su fundamento en iniciativas y programas internacionales de corte militar de las que el mismo Estado mexicano ha sido parte o que incluso ha promovido desde el ejercicio de su soberanía nacional. Particularmente nos referimos a la Iniciativa Mérida de 2008 y al Programa Frontera Sur de 2014. Pues aquélla se inscribió en la solicitud de recursos al Congreso de los Estado Unidos, facilitados a partir de su fondo destinado a sostener la Guerra Global al Terrorismo y otras Necesidades Urgentes de Seguridad Nacional. El que servía para financiar principalmente la intervención de sus fuerzas armadas en Iraq y Afganistán (Arámbula Reyes, 2008).

Explícitamente se solicitaron 1 400 millones de dólares para un plan multianual que abarcaría el período 2008-2010, y que se recibirían en la forma de transferencia de recursos (no en dinero). Tales como tecnología para la recolección de datos y para el escaneo en los cruces fronterizos; asesoría fiscal y jurídica; equipos de transporte tanto aéreos como terrestres para vigilancia y patrullaje de las fronteras y; capacitación para el manejo y mantenimiento de todos los equipos y tecnologías recibidas. La meta principal era frenar los flujos de tráfico de drogas, armas, activos financieros y de trata de personas controlados por el crimen organizado y las pandillas que operaban desde Centroamérica hasta Estados Unidos (Arámbula Reyes, 2008, p. 52).[3]

Mientras que el Programa Frontera Sur tuvo como uno de sus propósitos ampliar la securitización de los estados fronterizos del sur del país (Campeche, Chipas, Quintana Roo y Tabasco), a través de la creación de cinco Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo e incrementar las labores de inteligencia referentes a la recolección de datos registrales y biométricos de las personas migrantes en coordinación con los gobiernos del Norte Centroamericano (Presidencia de la República EPN, 2014; Secretaría de Gobernación, 2014a).

Pero ambos instrumentos políticos ocasionaron un efecto indeseado, porque no lograron detener el flujo de migrantes irregulares y en esa medida tampoco consiguieron incrementar las detenciones y deportaciones de éstos. Más bien lo que provocaron fue que las personas migrantes que tienen por meta llegar a Estados Unidos se alejarán de las rutas tradicionales donde generalmente se encuentran ubicados albergues, comedores, estancias y casas de migrantes que les proporcionan sin ningún costo ayuda humanitaria, en servicios médicos, asesoría y acompañamiento jurídico (Bustamante, 2002; FJEDD, 2020; Isacson, Meyer y Smith, 2017; Martínez, Cobo y Narváez, 2015).

Con el fin de eludir los controles migratorios y retenes instalados por el INM u otras fuerzas de seguridad del Estado buscaron recorrer caminos, poblados y ciudades con débil presencia de estas autoridades. Ventaja cargada de un grado elevado de incertidumbre pues espacios con estas características, la mayor de las veces, se encontraban bajo el control del crimen organizado o eran lugares donde se reproducían con facilidad y total impunidad delitos en su contra (Ó. Martínez, 2016a; Vogt, 2012). De ahí que no fuese fortuito que, durante 2018, el mayor número de agresiones en su contra hayan sido cometidas por el crimen común y organizado (ver Gráfica 6).

Mientras que la Gráfica 7 también apunta a demostrar la validez de la existencia de esta estrategia, evitar las rutas tradicionales aun si esto implicaba exponerse a situaciones de peligro donde pudiesen ser vulnerados sus derechos humanos. Pues como se puede observar a partir de 2008, año en que comienza a operar la Iniciativa Mérida, lo que se reproduce es una caída sostenida en el número de aprehensiones realizadas por el INM a diferencia de las que venía haciendo en los años anteriores. Y a la par se desarrolló un incremento sostenido en las prehensiones realizadas por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos.

Por su parte en 2014, año en que comienza la ejecución del Proyecto Frontera Sur, efectivamente se reporta al año siguiente un incrementó absoluto en el número de migrantes aprehendidos por el INM pero que de inmediato vuelve a caer en 2016, disparándose en paralelo aquellas que ha realizado la Patrulla Fronteriza en su jurisdicción.

Gráfica 7. Aprehensiones de migrantes del Norte Centroamericano*

*El número de aprehensiones está homogeneizado de acuerdo con el año fiscal en Estados Unidos

Fuente: elaboración propia con datos del Homeland Security y la Unidad de Política Migratoria.

Presupuesto humanitario vs presupuesto en securitización

La política migratoria del gobierno mexicano, ya desde hace décadas, se encuentra atravesada por la contradicción realmente existente entre la incapacidad de garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y el ejercicio de su política de seguridad nacional. Otra forma de comprobar la existencia de tal contradicción es mediante la comparación entre el presupuesto históricamente ejercido por el Instituto Nacional de Migración (INM) de un lado y el que se ha asignado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

Teniendo presente que el INM desde mayo de 2005 se configura como instancia de seguridad nacional, lo que hizo que sus principales actividades se enfocaran en generar y difundir información de inteligencia sobre la evolución y presencia de extranjeros en el país; con el propósito de servir como insumo exclusivo para la toma de decisiones de las instituciones que integran al Consejo de Seguridad Nacional (Secretaría de Gobernación, 2005). Mientras que la COMAR tiene por objeto principal, junto con la Secretaría de Gobernación, revisar y en su caso aprobar (o bien rechazar) todas y cada una de las solicitudes de asilo que les son hechas llegar (Castillo y Venet, 2010). Es decir, su responsabilidad se relaciona estrechamente con poder garantizar el derecho a la vida de todos aquellos migrantes que esperan se les otorgue el estatus de asilo. Especialmente porque la Comisión debe ocuparse de determinar si son creíbles o no las peticiones por motivos de persecución política, religiosa, sexual, étnica, violencia generalizada, amenazas de muerte, desposesión, conflictos civiles, crisis ambientales, etcétera. En consecuencia, podemos afirmar que el perfil del INM se encuentra decantado hacia la política de seguridad nacional mientras que el de la COMAR gira en torno al trato humanitario de los migrantes.

Habiendo hecho estas precisiones lo primero que hay que destacar es que de 2003 a 2017 el presupuesto ejercido por el INM ha seguido en general una tendencia al alza siendo los años posteriores a la instrumentación de la Iniciativa Mérida y el Plan Frontera Sur, los que mayor crecimiento han tenido. En 2009 el presupuesto aumentó 30%, en 2015 lo hizo en 16% y en 2017 en un 26 por ciento (ver Gráfica 8). Entonces, parece que efectivamente ha existido una correlación directamente proporcional entre la instrumentación de estos acuerdos internacionales y el incremento de los recursos asignados al Instituto.[4]

Y otro es el ritmo y velocidad de erogación del presupuesto cuando asume el poder el presidente López Obrador, año en el que ocurre la aparición de las caravanas masivas de migrantes provenientes del Norte Centroamericano y como consecuencia el gobierno estadounidense amaga al mexicano para que las frene. Tan sólo en octubre y noviembre de 2018 se contaban a alrededor de 9 700 migrantes irregulares integrándolas (Izcara y Andrade, 2020, p. 71). Y si no eran detenidos o por lo menos reducidos de manera significativa para enero de 2019 Estados Unidos impondría un 5% de aranceles a todas las importaciones provenientes de México (Reuters, 2019). A lo cual Gobernación respondió incrementando la securitización de las fronteras y desarrollando operativos para contener a los integrantes de las caravanas. Acciones que fueron acompañadas por un aumento insólito en el presupuesto del Instituto pues esté alcanzó los $11 200 millones de pesos en 2018, o sea un crecimiento de casi 200% respecto al año anterior (ver Gráfica 6).

Gráfica 8. Presupuesto ejercido por el INM (2003-2020), en millones de pesos a precios constantes de 2010

Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP y el Banco Mundial.

Ahora, si hacemos el ejercicio de comparar estos montos con otra de las dependencias de Gobernación, podemos obtener una mejor perspectiva de qué tan relevante ha sido el presupuesto que se le ha asignado al INM en las últimas décadas. En este caso usaremos el presupuesto ejercido que se le ha asignado a la COMAR entre 2003-2020, el que en promedio de forma anualizada representa apenas el 0.6% del que se le ha otorgado al INM durante el mismo período (Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas). Ya que en estos años a la Comisión se le otorgó un promedio de $22.3 millones de pesos anuales, mientras que al Instituto se le asignó un promedio de $3 505 millones de pesos. Confirmando que la política de control migratorio mexicana está decantada hacia un enfoque de securitización que privilegia las captura de migrantes, y no el trato humanitario, en el que se busque respetar el derecho de no devolución, investigar las causas por las que abandonaron su país y el destino que han planeado para concluir su proyecto migratorio

Discusión

Por un lado, México encuentra dificultades para cumplir con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que forma parte. Evidencia de ello se expone en la Gráfica 5, pues a partir de 2015 la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes en su territorio no ha dejado de aumentar. Y si el derecho a la vida es cada vez más difícil de garantizar para sus propios ciudadanos, el de los migrantes irregulares que atraviesan su territorio puede resultar imposible de sostener, debido a su inexistencia jurídica dentro del mismo (Estévez, 2014). Por lo tanto, resulta cada vez más complicado hacer valer artículos fundamentales de su Ley de Migración.

Por el otro, las iniciativas y proyectos en materia de seguridad internacional de las que ha formado parte o ha impulsado, aunque tengan como marco de actuación el respeto de los derechos humanos, en realidad lo que han privilegiado son acciones de securitización de corte militar. Tal ha sido el registro de cacerías de migrantes en el marco de actuación de la ASPAN, la Iniciativa Mérida y el Plan Frontera Sur, en sitios de alta concentración de migrantes como hoteles, plazas públicas, estaciones de autobús y colindantes a las vías del tren. Éstas últimas las más peligrosas pues se han solido realizar durante la madrugada y en sitios despoblados. Los migrantes al tener días y noches de marcha en vigilia, siempre alertas y expectantes a los peligros del viaje cuando son sorprendidos por los operativos desproporcionados del INM (apoyados de la Policía Federal, estatal, municipal e incluso ejército y marina) el cansancio los vence al intentar descender del tren para huir, ocasionando que caigan entre las vías y pierdan alguna o varias de sus extremidades[5] (Calleros Alarcón, 2009; Fernández, 2017; Fuentes-Reyes y Ortiz-Ramírez, 2012; García Aguilar, 2011; Ó. Martínez, 2016a). Este tipo de acciones al privilegiar acciones de detención y deportación lo que se antepone es el ejercicio de la soberanía y seguridad de la nación antes que la garantía a los derechos humanos de las personas migrantes.

En consecuencia, lo que más bien han causado la ASPAN, la Iniciativa Mérida y el Proyecto Frontera Sur es la propagación de un miedo creciente entre los migrantes, el temor de colapsar su proyecto migratorio de manera permanente o indefinida. Por eso eligen tomar como opción cruzar el país usando rutas y espacios que se caracterizan por carecer de la vigilancia de las autoridades migratorias y otras fuerzas de seguridad del Estado. El fin es eludir los controles y retenes migratorios aun esto signifique exponerse a ataques del crimen organizado y común que terminen por vulnerar sus derechos humanos.

Muchos quizás han tenido éxito eludiendo a estas autoridades, pero al final su cruce a través de la frontera que comparten México y Estados Unidos tiene muchas posibilidades de fracasar. Ya que pueden ser detenidos en operativos cada vez más efectivos realizados por la Patrulla Fronteriza de ese país como la evidencia de la Gráfica 8 sugiere.

Conclusiones

El fenómeno de la migración en México se muestra estructural debido a dos grandes factores que son:

  1. Porque sus detonadores en sus países de origen hallan raíces históricas que no son superables ni en el corto ni mediano plazos; pues superar las condiciones de pobreza y pobreza extrema en la región del Norte Centroamericano pasa por revolucionar su plataforma productiva, así como sus sistemas de salud, educación etcétera y; superar su crisis de violencia generalizada requiere de restaurar su tejido social tanto en el espacio rural como en el espacio urbano en distintos niveles desde el laboral hasta el judicial pasando por el cultural y;
  2. Porque existe una contradicción irreconciliable en México debido a que históricamente distintos de sus gobiernos han ratificado así como promovido diversos instrumentos del derecho internacional en favor de los derechos humanos de los migrantes y, al mismo tiempo; han también promovido la firma de acuerdo políticos no vinculantes decantados hacia la militarización de sus fronteras así como a privilegiar parte de su presupuesto a fortalecer prácticas de captura de migrantes en vez de poner en el centro la identificación de posibles candidatos al estatus de asilo.

De este modo se dilucida que México continuará enfrentando olas migratorias de carácter irregular, por tanto, es importante evitar que sus integrantes sigan siendo víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales durante su fase de tránsito. Para esto es necesario crear mecanismos alternativos que sensibilicen tanto autoridades como a la población en general en dos tipos de conocimientos. El primero de ellos va en el sentido de difundir que la meta de esto migrantes no es atentar en contra de la seguridad nacional del país para así contribuir a neutralizar prácticas xenofóbicas. Y en segundo lugar que los migrantes a pesar de su condición de irregularidad tienen garantizados por los acuerdos internacionales que ha ratificado el gobierno mexicano y su Ley de Migración 2011 una serie de derechos; los que deben ser difundidos y respetados con el objetivo de reducir que se les convierta en víctimas recurrentes de prácticas criminales como son el robo, secuestro, tortura e incluso el homicidio.

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[1] En adelante ASPAN.

[2] Aquí entendemos que “[…] La diferencia entre un asilado y un refugiado es que el primero solicita acogida en un país una vez que llega a éste, mientras que el segundo busca la protección antes de llegar al país. Ambos tienen que demostrar que su vida corre peligro si permanece o regresa a su país (Estévez 2014:64–65)”.

[3] Cabe destacar que México durante 2007 había invertido una cantidad mayor a la solicitada al Congreso estadounidense, por un total de 2 500 millones de dólares para el mismo propósito, que era combatir las amenazas internas y de escala internacional producidas por el crimen organizado (Arámbula Reyes, 2008, p. 71).

[4] Dejando en claro que los recursos del presupuesto son en su mayor parte de origen nacional, pues las aportaciones que transfirió el Congreso norteamericano siempre fueron en especie (en equipo y capacitación básicamente) y en todas las ocasiones menores a los incrementos que asignó Gobernación para la ejecución dichos acuerdos, ver supra.

[5] Para tener una referencia, en el marco de la ASPAN en 2005 los grupos Beta del INM registraron a 96 migrantes mutilados, mientras que en 2006 contabilizaron a setenta (Calleros Alarcón, 2009, pp. 205–206).


  1. Mexicano. Licenciado en Economía y Maestro en Urbanismo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Actualmente Doctorando en Ciencias Sociales y Humanidades en la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa (UAM-C), México; es profesor de la Facultad de Economía y de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. Líneas de investigación: economía criminal, desarrollo geográfico desigual y tránsito irregular de migrantes centroamericanos. Contacto: alagunes@comunidad.unam.mx.