Primera época, número 6, julio-diciembre 2018, pp. 105-120.
Autora: Alejandra Díaz Alvarado.
Maestra en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Actualmente estudiante del Doctorado en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos en la misma casa de estudios. Líneas de investigación: derechos humanos y sistemas regionales de protección de derechos humanos.
Resumen:
La trata de personas es considerada la nueva esclavitud del siglo XXI, a nivel nacional el Estado Mexicano tiene por partida doble la necesidad de trabajar en la materia, en primer lugar por tener ratificados los tratados internacionales y en segundo término por ser un país de origen, tránsito y recepción de migrantes, por lo que de acuerdo al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, y las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los mismos. El presente artículo se encuentra construido en primera instancia doctrinalmente, para dar paso a una breve explicación del marco jurídico internacional y nacional, y continuar con la identificación del fenómeno que se presenta en la frontera sur en dos vías, a través de lo plasmado por autoridades y, como contraste, lo establecido por organismos no gubernamentales y notas periodísticas, lo anterior permitirá identificar la trata de personas en la frontera sur cualitativa y cuantitativamente, y analizar los pendientes en la agenda nacional.
Palabras clave: trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, víctimas, derechos humanos, migrantes.