Segunda época, número 16, julio-diciembre 2023, pp. 197-203.
Fecha de recepción: 03 de abril de 2023.
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2023.
Autora: Miriam Zamora Chávez.1
Al igual que en otras regiones del mundo, en las últimas décadas la concepción de las niñas, niños y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos también ha evolucionado significativamente en México, transformando sin duda la manera en que distintos sectores de la sociedad perciben y abordan sus necesidades, bienestar y desarrollo. Sin embargo, como hace poco lo confirmó la investigadora Elisa Ortega (2023), cuando se trata de NNA en movilidad acompañados o no acompañados,[1] sus derechos por lo regular son invisibilizados por las propias autoridades migratorias mexicanas debido a que entre la mayoría de ellos persiste la tendencia a tratar a las NNA como migrantes antes que como infantes.
Y aunque es verdad que, con el objetivo de mejorar las condiciones para asegurar la protección y aplicación de los derechos de las NNA en contextos de movilidad internacional, entre el año 2019 y 2020 se llevó a cabo en México una significativa armonización legislativa entre la “Ley de Migración” y la “Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo”, con la “Ley general de Derechos de niñas, niños y adolescentes” (LGDNNA), a través del trabajo de campo que realice en la ciudad transfronteriza de Tapachula, Chiapas, constaté que a pesar de este importante esfuerzo jurídico y administrativo, en la práctica siguen existiendo grandes discordancias en la forma en que nuestro país trata a las NNA. En esta nota crítica sostengo que de la propia armonización de la ley proviene el que las NNA (a quienes se buscó proteger) sean tan proclives a experimentar de forma constante polivictimización[2]. Una circunstancia ante la cual las mismas NNA oponen desde su esfera de acción distintos modos de resistencia.
La conquista de los derechos de NNA: breve apunte histórico
En diferentes indagaciones históricas, el grupo etario conformado por niños y adolescentes estuvo marcado por roles muy específicos y definidos según su género y posición dentro de la estructura familiar y de la comunidad. Por su parte, la Edad Media fue una época compleja en la que las NNA carecían de importancia, por lo tanto, era común que fueran desatendidos y abandonados. Sin embargo, en los tiempos modernos, se han producido cambios significativos en la percepción y manera de tratar a las NNA, centrándose en sus derechos y participación en la vida cotidiana. Esto fue especialmente evidente en los siglos XVIII y XIX cuando se aprobaron las primeras leyes y surgieron iniciativas para protegerlos de los abusos.
No obstante, resulta sintomático el que no haya sido sino hasta los últimos años del siglo XX (específicamente en 1989) cuando fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), a partir de la cual varios países acordaron definir desde una mirada adultocentrista como niño a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad” y “respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar” (UNICEF, 2006). Como consecuencia de la aprobación de la CDN, en México se promulgó en el siglo XXI la LGDNNA donde se definió la etapa de desarrollo entre niña, niño y adolescente.
Y aunque es un hecho que la percepción y el trato de las NNA ha mejorado a nivel mundial, también es evidente que a pesar de los avances en materia de derechos y protección aún siguen existiendo grandes brechas de desigualdad que en buena medida son determinadas por factores fuera del control de las personas. Por ejemplo, pertenecer al grupo etario de las NNA de entrada los coloca en una posición de inferioridad por la edad, además de las diferentes interseccionalidades en las que están inmersos: el género, la raza, clase social, la experiencia de ser migrante, de tener alguna discapacidad, de vivir en situación de pobreza, de provenir de determinada ubicación geográfica, entre otras (véase Slade, 2008).
Las expectativas creadas en México por la armonización de las leyes
En el caso concreto de las personas en movilidad que transitan por México, distintas investigaciones académicas, así como informes de diversas organizaciones, y un sinfín de notas periodísticas, han constatado una y otra vez que las desigualdades, injusticias y los diferentes tipos de violencias no son ajenas al periplo que viven las NNA acompañados y no acompañados.
No obstante que, a nivel mundial, además de la CDN, han surgido otras políticas y estrategias por parte de múltiples organizaciones civiles y del Estado para proteger el principio del interés superior del niño, en la práctica y dentro de la vida cotidiana del grueso de las personas en movilidad, las NNA acompañados y no acompañados aún siguen percibiéndose como “personas indefensas e incapacitadas para la acción y reflexión” (Galaz, et al., 2019, p. 3). Además de que se les sigue colocando bajo la sombra e invisibilidad del Estado y en ocasiones del ecosistema familiar.
En el caso específico de México, vale la pena recordar que también se han llevado a cabo una serie de mejoras dentro de las leyes migratorias. El ejemplo más notable en materia jurídica fue la llamada armonización que se aprobó en noviembre de 2020 entre la “Ley de Migración” y la “Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo” con la “Ley con la LGDNNA”:
Esta armonización permitió quitarle todo el centralismo y control al INM y le dio la facultad a la Procuraduría de Protección de NNA para representación jurídica en tema migratorio, es decir obligó a INM a remitir todos los casos detectados de NNA involucrados para que previo a cualquier decisión migratoria este por encima del interés superior de la niñez. Fue un acto más simbólico porque ya existía en otras leyes, pero no en la Ley de Migración (Abogado del Servicio Jesuita a Refugiados, comunicación personal, 2021).
Dicha armonización forjó en México expectativas que no se han cumplido debido a que los resultados de aplicación en NNA acompañados y NNA no acompañados han sido discordantes y, por lo tanto, aquí afirmo que, más allá de garantizar sus derechos, esta misma ley los ha sometido a lo que las autoras Galaz et al., (2019, p. 5) definen como polivictimización infantil y juvenil, esto es: ”cuando las NNA sufren diversas formas de violencia en diferentes ámbitos de su vida de modo simultáneo, se produce este fenómeno».
Una evidencia de polivictimización que sufren las NNA en su tránsito por México es cuando están en situación de espera, debido a que las violencias no desaparecen. Y lo que sucede más bien es que simplemente éstas se van transformando, acumulando y mezclando conforme se desplazan: pasando de la violencia intrafamiliar o de la violencia estructural que experimentaban en su país de origen, al bullying y una creciente vulnerabilidad durante su tránsito (donde padecen de forma frecuente situaciones de riesgo vía el crimen organizado, la discriminación por parte de autoridades, el racismo, la trata de personas, etcétera), mientras que durante su estancia voluntaria o espera obligada en alguna ciudad o poblado, las NNA suelen también ser víctimas de la violencia ejercida por parte del propio Estado (policías, guardias fronterizos, agentes de migración), así como dentro de albergues o parques, mercados y espacios públicos donde descansan o duermen.
Las NNA continuamente sufren violencia simbólica y no se respetan sus derechos humanos “por la ausencia de una perspectiva de niñez en la aplicación de las leyes y en las políticas migratorias” (Ortega, 2023, p. XVII). A pesar de lo anterior, de forma paralela las NNA acompañados y no acompañados han demostrado inteligencia, sensibilidad e innegable capacidad de aprendizaje y agencia al “actuar en contextos determinados que les constriñe ofreciendo, a la vez oportunidades de acción” (Galaz et al., 2019, p. 3). Ejemplos de algunos mecanismos de resistencia que pude observar durante el trabajo de campo en Tapachula, Chiapas, fueron los siguientes: a) una adolescente tomó la decisión de separarse de su familia y emprendió el viaje sola para llegar a la frontera norte y entregarse a la patrulla fronteriza; b) tres hermanas adolescentes denunciaron dentro de un albergue a su tutor por maltrato y continuaron el proceso de refugio por cuenta propia; c) un adolescente reconoció que al llegar solo a Tapachula e iniciar el trámite de refugiado mintió en la entrevista que tuvo en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y posteriormente inició un nuevo proceso ya en familia; d) un niño intercambiaba juguetes por comida; y, e) un niño intentaba no dormir en las noches para cuidar a su familia de los persecutores.
Es importante reconocer que las violencias que experimentan las NNA en su tránsito por México van más allá del contexto local, éstas también son propiciadas desde un marco internacional más amplio. Un ejemplo de esto fue lo que sucedió en el año 2019 cuando el gobierno de los Estados Unidos externalizó sus políticas migratorias a cambio de evitar un aumento en los aranceles a diversos productos y le impuso al gobierno mexicano el modelo off shore[3] del procesamiento de asilo (Estévez, 2023), bajo el cual el Estado mexicano se vio empujado a ejercer un uso desproporcionado de la fuerza y a desplegar diversas estrategias de contención basadas en distintos recursos legales (específicamente haciendo uso de la “Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político”).
En la práctica, el gobierno mexicano a partir de esta ley ha condicionado a decenas de miles de personas en movilidad a realizar una solicitud de la condición de refugiado y que en opinión de Minerva (una mujer oriunda de Venezuela que viajó por México con sus hijas) “la mayoría de nosotros no quiere y no necesitamos esto porque nuestro destino son los Estados Unidos”.
Tan sólo en el primer semestre de 2021 según los datos de la COMAR, ésta institución recibió en México 51 mil 654 nuevas solicitudes de la condición de refugiado (y para finales de 2021 dicha estadística superó las 100 mil solicitudes) y la mayoría de dichas peticiones fueron gestionadas en la ciudad transfronteriza de Tapachula, Chiapas, donde se concentró cerca de 70% de las personas que buscaron refugio en México y cuyas principales nacionalidades de origen fueron: Honduras con 22 826 solicitantes, Haití con 9 327 y Cuba 5 147 (Chávez, 2021). Según los datos de la COMAR (2023), “en el año 2022, de las NNA solicitantes de la condición de refugiado acompañados y no acompañados, 11,131 fueron mujeres, equivalentes al 47.94% del total de las NNA y en febrero del 2023 este porcentaje fue de 49.11%”. Aunque lo más alarmante de todo esto es que en el 2023 las cifras han continuado creciendo.
La armonización de las leyes: un fenómeno ambivalente e insuficiente
De acuerdo con una colaboradora de la Organización Internacional para la Migración (OIM, 2021), la espera de los procesos administrativos para presentar solicitud de refugio, son paralelos a la detención y deportación, a la prohibición de abandonar Tapachula, a los arrestos sin fundamento y las devoluciones a Guatemala o cualquier otro país. Frente a esta situación, las mismas familias con NNA y NNA no acompañados generaron mecanismos de resistencia ante la desesperación de salir de Tapachula con el objetivo de llegar a lugares fuera de Chiapas donde les fuera posible acceder a condiciones más dignas de vida y poder por fin obtener empleo y vivienda segura (Pradilla, 2021). Y entre dichos mecanismos se incluyen estrategias distintas (Ortiz, 2021) para llegar a su destino final (Estados Unidos): como unirse voluntariamente a las caravanas, falsificar documentos emitidos por la COMAR y el INM (para justificar su estancia y movilidad en México) o incluso usurpar identidades.
A decir de Krisna Tolentino (2013, p. 53), la larga espera en ciudades como Tapachula fomenta lo que llamó “sujetos violentables”, que, en el caso de las NNA en movilidad, quiere decir que además de enfrentarse en muchas ocasiones a sus propias violencias intrafamiliares, se vuelven víctimas de las múltiples jerarquías y relaciones de poder que se dan dentro de los albergues y los espacios públicos donde hay migrantes. No obstante, el cuidado y protección de las NNA es una obligación jurídica universal, como un efecto paradójico de la armonización de las leyes en México los escenarios de las NNA acompañados y NNA no acompañados tienen diferencias contundentes.
En cuanto al primer grupo (el de las NNA acompañados), resulta indispensable reconocer que aparte de que la mayoría de las veces las NNA no deciden sobre su proceso migratorio (pues quien lo decide son los papás o el tutor), las familias que viajan con NNA presentan “mayores factores de riesgo” (Galaz et al., 2019) debido a que el Estado —obligado por la ley— en automático deja en manos de los padres o tutores migrantes —por lo regular precarizados— la “seguridad y atención” de sus NNA: lo cual por un lado garantiza que los hijos se mantengan junto a sus padres o tutores, pero simultáneamente por tratarse de NNA pertenecientes a familias vulnerables, éstos se vuelven “invisibles” para el Estado con lo cual se dificulta su derecho la libertad de expresión y su acceso pleno a la educación, a la salud, a un hogar, así como a espacios y servicios de ocio y entretenimiento.
En el caso del segundo grupo (el de los NNA no acompañados), se debe tomar en cuenta que muchos de ellos fueron etiquetados bajo dicha categoría por las autoridades migratorias no porque viajaran solos sino porque —como estrategia y prueba de su agencia— cuando fueron detenidos o descubiertos optaron por no mencionar a los coyotes, pares o acompañantes. Sobre esto, se debe reconocer que el Estado, a pesar de la falta de recursos económicos, humanos e infraestructura, si provee a los relativamente pocos NNA no acompañados que atiende de unos cuidados y servicios básicos.
Con lo anterior se hace palpable que la armonización en México de las leyes de Migración y de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un fenómeno ambivalente e insuficiente: ya que por un lado obliga al Estado a “cuidar” a las pocas NNA no acompañados que descubre, identifica o retiene, y a la vez también empuja al propio Estado a descuidar, desatender e invisibilizar a las NNA acompañados, por el simple hecho de que éstos viajan con sus padres o tutores.
Un suceso que deja ver con claridad la forma en que la armonización de las leyes no cesa las múltiples violencias en contra de las NNA en movilidad, es la declaración —que puede ser perfectamente calificada como violencia simbólica— que desde el gobierno federal mexicano elaboró Francisco Garduño (Comisionado del INM), quien al poner en marcha el operativo de Semana Santa en Oaxaca y refiriéndose a las familias que viajan con NNA buscando cruzar la peligrosa y securitizada frontera norte, expresó lo siguiente:
Yo he dado instrucciones para que los niños se los quiten a los padres para poder nosotros tutelar el interés superior que es la niñez. No vamos a permitir que se pongan en riesgo su integridad y su vida, así sea los padres. El Estado tiene que tutelar este derecho y tiene que estar muy pendiente (Milenio, 2023).
Si bien está institución (INM) no cuenta con la facultad legal para hacer efectiva dicha separación (transgrediendo el derecho a la vida en familia) y el gobierno mexicano en su conjunto no tiene en la frontera norte los recursos económicos, ni humanos, ni la infraestructura (pues la mayoría de los DIF tienen condiciones precarias) para acoger a las NNA que aparentemente se separarían de sus padres; la pura insinuación por parte del Comisionado, afirmando que “es una imprudencia de los padres hacer que sus hijos e hijas se arriesguen a adentrarse en el Río Bravo” (Milenio, 2023), más allá de que se haya tratado de una declaración apresurada (un traspié mediático) fundamentada en una aparentemente buena intencionalidad de parte del Comisionado (la de proteger la seguridad y velar por el interés superior de la niño), lo que nos permite ver es que en el fondo la ambivalencia producida tras la armonización de las leyes es la que hace posible realizar este tipo de amenazas mediáticas con fines disuasivos. Una evidencia clara y contundente de cómo es que en ocasiones las violencias que se presentan se dan bajo “la justificación ética de aseguramiento de derechos frente a un sujeto considerado víctima” (Galaz et al., 2019, p.6).
Reflexiones finales
Aunque la percepción que se tiene sobre las NNA y su trato no ha dejado de evolucionar desde hace al menos tres siglos, sucesos como el antes descrito son una prueba fehaciente de que en México las NNA en movilidad continúan siendo un grupo etario menospreciado porque “esta población no está compuesta por obreros, ni por líderes sindicales, ni por empresarios, no se integran al mercado laboral, no forman parte de un partido político, es decir es una población que no tiene poder” (Zúñiga, 2022, p. 6). Sin embargo, y a pesar del menosprecio del que son objeto, en la práctica las acciones impugnadoras y estrategias de sobrevivencia de las NNA permiten visualizar su autonomía e identificar esa “ingobernabilidad de las migraciones” (Cordero, Mezzadra y Varela, 2019).
Con esta última observación invito a los lectores, por un lado, a escapar de una interpretación victimizadora de las NNA acompañadas y no acompañadas, y por el otro, a marcar distancia con respecto a las concepciones románticas que atribuyen cierta heroicidad a toda aquella persona que se encuentra en contexto migratorio. Lo cual no debe hacernos olvidar que muchas de las NNA en su precarizada movilidad, se encuentran insertos en órdenes sociopolíticos, espaciales y temporales en los cuales hay una evidente, continua y normalizada exclusión (que se hace palpable en los trámites jurídicos y en los propios marcos de regulación migratoria), y cómo es que a pesar de ello, las NNA llevan a cabo mecanismos de resistencia que les permiten continuar en una lucha social y política por priorizar sus prácticas de libertad, hacer valer sus derechos y cumplir sus deseos.
Referencias bibliográficas
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- Chávez, V. (2021, 28 de julio). “Recibe México 51 mil 654 solicitudes de protección a migrantes solo en 2021”. El Financiero. Recuperado de: [https://shorturl.at/fgFIQ].
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- Cordero, B., Mezzadra, S., y Varela, A. (2019). América Latina en Movimiento. Migraciones, límites a la movilidad y sus desbordamientos. Recuperado de: [https://traficantes.net/sites/default/files/pdfs/TS-ALMOVIMIENTO_web.pdf].
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- Milenio. (2023). “Organizaciones rechazan acciones del INM para separar a niños de sus familias en frontera”. Milenio. Recuperado de: [https://shorturl.at/bSYZ8].
- Ortega, B., y Jimeno, M. (2020). “Revisión sistemática del concepto de polivictimización desde una perspectiva metodológica”. REIC, Vol. 6. Núm. 18. pp. 1-28. Recuperado de: [https://reic.criminologia.net/index.php/journal/article/view/399/215].
- Ortega, E. (2023). Cuando los niños se vuelven migrantes: derechos humanos y excepciones violentas en México. Ciudad de México, México: UNAM.
- Pradilla, A. (29 agosto del 2021). “INM y Guardia Nacional intentan bloquear migrantes en Chiapas: ¿cómo surge esta nueva caravana?”. Animal Político. Recuperado de: [https://www.animalpolitico.com/2021/08/caravana-migrantes-chiapas-bloqueo-guardia-nacional-inm/].
- Slade, B. (2008). “Intersectionality”. En Darity, W. International encyclopedia of the social sciences. Estados Unidos: Macmillan.
- Tolentino, K. (2013) Violencia contra violencia: política pública de protección a la infancia vulnerada por mal – trato infantil en Chile: la regularización de niñas y niños. Tesis Doctoral sin publicar, Universitat Autònoma de Barcelona.
- UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: [https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf].
- Zúñiga, V. (2022). “Estudiar niñas, niños y adolescentes migrantes internacionales es cosa de mujeres”. Migraciones Internacionales. Vol. 13. DOI: https://doi.org/10.33679/rmi.v1i1.2729 .
Entrevistas
- Abogado del Servicio Jesuita a Refugiados. (2021). Miriam Zamora Chávez [trabajo de campo]. Descripción del proceso de solicitud de refugiados. Tapachula, Chiapas.
- Colaboradora de OIM. (2021). Miriam Zamora Chávez [trabajo de campo]. Descripción del proceso de solicitud de refugiados. Tapachula, Chiapas.
- Minerva. (2021). Miriam Zamora Chávez [trabajo de campo]. Descripción del viaje y proceso de solicitud de refugio. Tapachula, Chiapas.
[1] Asumo por NNA acompañados a las y los que viajan con una persona adulta: a) que ejerce su patria potestad. Mientras que NNA no acompañados “son aquellos que están separados de ambos padres y otros parientes, no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad” (Ortega, 2023, p. 51).
[2] De forma genérica, el concepto de polivictimización infantil y juvenil se refiere a “la experimentación de múltiples tipos de victimización durante la infancia y la adolescencia” (Ortega y Jimeno, 2020, p. 1). De forma específica y partiendo de que por victimización se entiende “la experiencia de cualquier tipo de violencia: abuso sexual, físico, psicológico, negligencia, bullying, exposición a violencia familiar, etcétera” (Casas, et al., 2022, p.1).
[3] A decir de Estévez (2023), los países off shore no tienen obligaciones humanitarias, sólo administran procesalmente las solicitudes de asilo.
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Licenciada y Maestra en Comunicación por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), México. Actualmente cursa el programa de Doctorado en Antropología Social en la Universidad Iberoamericana (IBERO), México. Líneas de investigación: antropología jurídica, antropología de las fronteras, antropología de la infancia. Contacto: miriam.zamora.chavez@gmail.com.